Anulación de matrícula

Los alumnos que decidan abandonar el curso en esta EOI, pueden solicitar anulación de matrícula. De esta forma, no agotan la presente convocatoria y seguirán disponiendo del mismo número de años académicos para acabar su curso:

– Cuatro años para el Nivel Básico
– Dos años para el B1
– Cuatro años para el B2
– Cuatro años para el C1

En la modalidad libre y en los cursos CAPE no hay límite de permanencia.

Le informamos de que tras la anulación de su matrícula el alumno perderá el derecho a continuar escolarizado de forma directa, por lo que si desea continuar sus estudios el próximo curso, deberá someterse a un nuevo proceso de preinscripción del 1 al 20 de mayo.

Documentación: se debe adjuntar una copia del DNI y un justificante que certifique los motivos que impiden continuar con el curso. Se ha de entregar en el Centro o bien remitir por correo postal, con un sobre franqueado a destino y copia de la solicitud, con el fin de devolver copia sellada al alumno.

La anulación se concederá una sola vez para un mismo curso (ej., una vez para 1º Nivel Intermedio B2).

La anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas académicas en ningún caso.

Plazo de solicitud: Hasta del 30 de Abril.

Descargar impreso  «Anulacion Matricula EOI San Roque»

 

ORDEN de 20 de abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

•  La persona que ejerza la dirección de la escuela, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en las enseñanzas de idiomas. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas.

•  En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

•  El derecho a anulación de matrícula se podrá ejercer una vez por cada curso que conforme los distintos niveles

•  La dirección de la escuela oficial de idiomas, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto, en caso de conformidad de la persona interesada, de dejar sin efecto la escolarización en la citada enseñanza, en los cursos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales. Este alumnado podrá presentarse a la evaluación final del curso matriculado.